El BTC, como divisa de intercambio, no está exento de compromisos con Hacienda. Quédate con nosotros y aprenderás cuándo debes pagar impuestos por tus fondos y también cuándo no.
Constantemente sucede que muchos usuarios de BTC que se encuentran radicados en España se topan con la duda de si deben pagarle algo a Renta cuando intercambian sus bitcoins por alguna otra criptomoneda y no las convierten en divisas regulares (euro, dólares, etc.).
La respuesta a dicha interrogante es, por fortuna, bastante sencilla, y la encontramos en una consulta hecha a la Agencia Tributaria. Específicamente la V099/2018.
En esa consulta existe una cláusula muy precisa que dictamina lo siguiente: si alguien hace un cambio monetario con cualquier divisa, debe necesariamente realizar un tributo.
Para evitar el mayor número de dudas posible, la cláusula puntualiza que su aplicación no deja de ser indispensable incluso si el cambio monetario no concluyó en una divisa regular.
A fin de entender lo anterior usaremos un ejemplo. Supongamos que compraste 1 BTC en 4500 euros. Pues bien, es muy probable que el valor del Bitcoin suba. De ese modo, cuando lo intercambies por otra criptodivisa, quizá ya esté costando 8000 euros.
Siendo de esa manera, existe un cierto margen de ganancias, y del mismo se desprende tu responsabilidad de pagar una cuota. Esta, naturalmente, no será muy alta, pero sí deberás costearla.
Este punto es digno de ser tratado de forma individual. Ya mencionamos más arriba lo que pasa cuando realizas intercambios con tus bitcoins y obtienes luego una ganancia.
Sin embargo, está claro que no todos los que navegan en la blockchain hacen intercambios con sus criptomonedas. Un gran porcentaje, de hecho, los mantiene en reserva.
Si ese es tu caso, puedes despreocuparte: no tienes que tributarle nada a Renta. Y la razón es que no estás percibiendo una ganancia, puesto que, independientemente de las alzas y bajas del BTC, no te encuentras intercambiando los tuyos.
Al no hacerlo, tus ingresos se mantienen al mismo nivel. Por ende, Renta no te exige ninguna clase de cuota, siempre que se conserven de esa forma.
Este es otro de los apartados que mayor incertidumbre genera en el usuario español promedio. Pero no hay de qué preocuparse, ya que Hacienda ha establecido los parámetros.
Ocurre que la minería de bitcoins (y de cualquier otra criptodivisa)está fundamentada como un tipo de actividad económica. Y como tal, no está exenta de las respectivas obligaciones fiscales.
Existen también otros modos de obtener criptomonedas. Entre ellos, el airdrop y el cloudmining. De ambos, hasta el momento, no se ha desarrollado ninguna ley en particular, así que por ahora puedes estar tranquilo.
El IVA es otro de los impuestos que más relevancia poseen dentro de Hacienda y su sistema de contabilidad. En consecuencia, decidimos agregarlo como el segundo aspecto a tratar.
A diferencia del caso anterior, aquí no encontramos ninguna responsabilidad de pago. Es decir, el 21% que suelen representar los Impuestos sobre el Valor Añadido no aplica para los bitcoins.
El motivo por el que no tiene aplicación es que ya Hacienda determinó que comprar o vender criptodivisas no genera IVA. Eso es invariable, sin importar de qué cantidad de BTC estemos hablando.
Ya establecimos que la adquisición de bitcoins no genera IVA. Pero ¿qué pasa con las compras hechas con bitcoins? Casi lo mismo, en realidad.
Cuando pagas algún producto o servicio mediante tus fondos de Bitcoin, los mismos tienen ya incluido su propio IVA. Por consiguiente, resulta indiferente que se trate de una criptodivisa.
En el caso de la minería la situación sigue siendo la misma. De acuerdo con Hacienda, no genera ningún IVA, dado que las recompensas de minado no poseen ningún cliente, como sí lo tienen otras actividades.
No obstante, el equipo de minado no está exento de IVA. De tal forma, aunque puedas minar sin acumular impuestos, deberás haber cancelado el de cada una de tus herramientas de trabajo.
Este último impuesto es uno de los que menos son comentados, pero no por ello pierde su importancia. Se trata de una cuota que todo español con un cierto nivel de ingresos económicos debe cancelar por lo que consume u obtiene.
Dicho nivel ronda los 600.000 y los 700.000 euros en la mayoría del territorio español. Sin embargo, ¿estás percibiendo esa cantidad?
Para ello deberás sumar los bitcoins acumulados al 31 de diciembre con todos tus bienes. Si en conjunto llegan a la cifra, deberás cancelar el Impuesto sobre el Patrimonio a Hacienda.
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